Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TÍTULO DE CRÉDITO CON DOS FECHAS DE VENCIMIENTO. DEBE ENTENDERSE PAGADERO A LA VISTA.

Clave: III.3o.C.60 C · Registro digital (IUS): 198184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 826

La simple lectura del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pone de manifiesto que en los títulos de naturaleza ejecutiva no puede haber otra clase de vencimiento que los casos señalados en dicho precepto, dado que la ley no lo autoriza. De ahí que cuando se llegue a convenir una situación diferente a las enumeradas en las cuatro fracciones de la norma aludida (como en el caso en que se señaló un día para el pago y al mismo tiempo se pactó un vencimiento anticipado por no cubrirse los intereses), se estima que se actualiza lo dispuesto en el párrafo final del artículo multicitado, esto es, que los títulos de crédito son pagaderos a la vista.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198184-6ce19c55/titulo-de-credito-con-dos-fechas-de-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 363/97. Aurora Muñoz Sánchez. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis