TITULO DE CREDITO. SIN FECHA DE VENCIMIENTO, DEBE CONSIDERARSE A LA VISTA Y NO PUEDE GENERAR INTERESES, SI SE CONSIGNA SU PAGO.
Si el documento base de la acción, carece de fecha de vencimiento y al deudor, al emplazarlo a juicio se le concedió un término de cinco días para que ocurriera al lugar del Juzgado a hacer pago llano de lo demandado o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones o defensas que hacer valer y éste en uso de ese derecho y dentro del término otorgado consigna el pago del adeudo que ampara el documento base de la acción, el cual carecía de fecha de vencimiento y por tanto en términos del artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe ser considerado a la vista, resulta claro que no existe razón legal alguna para condenar al pago de intereses moratorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208912-cb06fc96/titulo-de-credito-sin-fecha-de-vencimiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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