INTERESES MORATORIOS. TRATÁNDOSE DE TÍTULO DE CRÉDITO SIN FECHA DE VENCIMIENTO ENDOSADO EN PROPIEDAD AL AVAL, SE GENERAN A PARTIR DE QUE SE PUSO A LA VISTA DEL DEUDOR PRINCIPAL Y ÉSTE NO CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE PAGO.
Sólo el titular del pagaré puede exigir el cumplimiento de la obligación relativa, en tanto que el deudor se libera pagando a quien aparezca como tal. El obligado no puede saber si el documento se encuentra circulando, ni quién sea su acreedor, sino hasta el momento en que éste se presente a cobrarle legitimándose activamente con la posesión del documento; por tanto, cuando un título de crédito sin fecha de vencimiento aparece endosado en propiedad en favor del aval de la obligación, esto no constituye un indicio que implique que se hubiera puesto a la vista del deudor principal y, por ende, a partir de entonces se hubiera vencido, en virtud de que tal modo de proceder dejaría a este último en total estado de indefensión, ya que esa transmisión implica que el documento entró en circulación; en consecuencia, es hasta que el aval, como nuevo beneficiario del documento, lo presenta al avalado y deudor principal para su cobro, cuando se hace exigible la obligación y ante su falta de pago, se incurre en mora, siendo a partir de entonces cuando lógicamente se generan los intereses moratorios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167106-a54a9104/intereses-moratorios-tratandose-de-titulo-de-credito-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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