PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. LOS INTERESES MORATORIOS SE GENERAN CUANDO ES PRESENTADO PARA SU COBRO Y NO SE LIQUIDA ÉSTE.
El artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que son aplicables al pagaré, en lo conducente, entre otros, el artículo 79 del mismo ordenamiento legal, el cual dispone que la letra de cambio puede ser girada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, pero además cuando contiene otras clases de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderá siempre pagadera a la vista por la totalidad de la suma que exprese. Por lo tanto, el documento que tenga esta forma de vencimiento, es exigible precisamente cuando se ponga a la vista del obligado para pagarse, es decir, cuando se da la condición a que está sujeta esta clase de vencimiento, y cuando no se cumple con dicho requisito, la obligación de pago contenida en el título de crédito no puede reputarse como vencida y, por ende, como exigible, lo cual indica que la mora se genera desde que el documento se ponga a la vista del obligado, y éste no realiza el pago; así, es evidente que el cálculo de los intereses moratorios debe efectuarse a partir de que el documento se presentó para su cobro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193538-26af5d37/pagare-con-vencimientos-sucesivos-los-intereses-moratorios-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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