TÍTULOS DE CRÉDITO. VENCIMIENTO A LA VISTA.
Si se suscribe un documento pagadero a la vista, significa que debe cubrirse cuando se presente al cobro del obligado, o sea, precisamente a su presentación; por otra parte, tal presentación debe efectuarse dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha del documento, como lo establece el artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque desde el momento en que el deudor acepta un documento en esas condiciones, sabe perfectamente que dentro del citado término deberá cubrir su obligación. Luego, el acreedor no estaba obligado a demostrar que presentó el título al cobro antes de reclamar judicialmente su pago, y menos aún que por esa circunstancia perdiera ejecutividad el título, porque incluso en el supuesto de que el documento careciera de fecha de vencimiento, la ley suple esa omisión al considerarlo como pagadero a la vista, que es justo la forma como se pactó en el caso y ello no acarrea su invalidez porque, se insiste, éste debe cubrirse cuando se ponga a los ojos del aceptante en cualquier momento del citado plazo, requisito que se cumple cuando al inicio del juicio se efectuó el requerimiento de pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197850-04e7a127/titulos-de-credito-vencimiento-a-la-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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