TÍTULOS DE CRÉDITO CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, SE ENTIENDEN PAGADEROS A LA VISTA, Y SU PRESENTACIÓN AL DEMANDADO EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SURTE EFECTOS DE INTERPELACIÓN JUDICIAL, CONSTITUYÉNDOLO EN MORA A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRÁCTICA DE TAL DILIGENCIA.
De conformidad con el artículo 79, último párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito con vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen; tomando en consideración esa circunstancia, se estima que para hacer incurrir en mora al deudor de un título pagadero a la vista, es menester presentarle el documento y requerirlo de su pago, para que en el supuesto de que dicho deudor no pague su importe a partir de ese momento se estime que ha incurrido en mora, sin embargo, no es necesario que previamente al ejercicio de la acción cambiaria directa en el juicio ejecutivo mercantil, se realice tal acto de interpelación, pues de conformidad con el artículo 1392 del Código de Comercio, la orden de exequendo dictada en un juicio de esa naturaleza tiene como primera finalidad requerir de pago al deudor del título; y conforme al artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la materia, uno de los efectos del emplazamiento como medio de interpelación judicial, es constituir en mora al deudor requerido de pago; por consiguiente, basta que haya sido éste requerido de pago al diligenciarse el auto de exequendo y emplazársele al juicio natural para que a partir de ese momento, por virtud de la falta de pago del adeudo se constituya en mora.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193630-2318d724/titulos-de-credito-con-vencimientos-sucesivos-se-entienden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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