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PAGARÉ A LA VISTA, VENCIMIENTO DEL.

Clave: XI.1o.11 C · Registro digital (IUS): 197813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 715

El contenido de los artículos 171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite establecer que el vencimiento de un documento pagadero a la vista surge cuando es presentado al obligado para su pago y no es cubierto, actualizándose así la condición a que está sujeta la procedencia de la acción por vencimiento del título; por tal motivo, si antes de ejercitarse la acción cambiaria directa, el documento no fue puesto a la vista del deudor para su pago, no hay vencimiento y, por ende, no procede la acción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197813-571b53bc/pagare-a-la-vista-vencimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/97. Gerardo Guerrero Álvarez. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Septiembre, tesis V.1o.25 C, página 167, de rubro: "PAGARÉS A LA VISTA, VENCIMIENTO DE LOS.". Notas: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 93/1999-PS en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia número uno de la extinta Tercera Sala, publicada en la página 3 del tomo IV, parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Esta tesis contendió en la contradicción 56/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 9/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, con el rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO."

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