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TÍTULOS DE CRÉDITO. DIVERGENCIA CRONOLÓGICA ENTRE LAS FECHAS DE SUSCRIPCIÓN Y VENCIMIENTO, NO PRODUCE ALTERACIÓN DE LOS.-

Clave: 1503 · Registro digital (IUS): 915111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1105

La indicación de la fecha de suscripción de un título de crédito tiene importancia para resolver sobre ciertos aspectos, tales como si el obligado tenía ya la edad requerida legalmente para contraer los compromisos derivados de la emisión o aceptación de documentos crediticios, así como también para fijar el vencimiento de pagarés girados a cierto tiempo de la vista, porque en este último caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los documentos exigibles a cierto plazo de la vista, deben ser presentados dentro de los seis meses que siguen a su fecha, etcétera; pero la omisión de asentar el dato aludido o hacerlo equivocadamente, no implica la alteración del documento así que encontrándose demostrado que el demandado sí suscribió el título de crédito, y precisamente por la cantidad que se le reclama, la circunstancia de que discrepen las fechas de emisión y vencimiento de la obligación cambiaria, en el sentido de que se consigne una fecha de suscripción posteriormente a la del vencimiento, únicamente da lugar a considerar que el pagaré es exigible a la vista, en términos de lo estatuido por el artículo 79, último párrafo de la ley ya referida, aplicable a los títulos de crédito de la naturaleza del que se analiza por disponerlo así expresamente el artículo 174 del ordenamiento legal citado, por estimarse que la incongruencia cronológica en las fechas, da lugar a suponer que no se pactó fecha de vencimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915111-c5f8820c/titulos-de-credito-divergencia-cronologica-entre-las-fechas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 306/94.-José Almazán Vaca.-11 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 687, Tribunales Colegiados de Circuito.

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