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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, DELITOS COMO CAUSALES DE, PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XIV Y XVI DEL ARTICULO 425 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 21

Las fracciones XIV y XVI del artículo 425 del Código Civil del Estado de Sonora contemplan dos hipótesis distintas que son: a) Cuando los hechos atribuidos a uno de los cónyuges constituyen un delito, sea quien fuere el sujeto pasivo del mismo y, b) Cuando esos hechos, cometidos por uno de los cónyuges en perjuicio de los bienes o de la persona del otro, además de configurar un delito sancionado con pena mayor de un año, no es punible para su autor por esa calidad conyugal. En el primer caso el delito puede consistir en cualquier infracción a la ley penal cometida por uno de los cónyuges, ya sea en perjuicio del otro o de persona extraña al matrimonio, y sólo requiere para su procedencia como causa de divorcio, además de sancionarse con una pena mayor de dos años de prisión, que no sea político y sí infamante, debiéndose entender como tales, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 constitucional, los de fraude, falsificación, abuso de confianza y otros que lastimen seriamente la buena fama en el concepto público, criterio sustentado por esta Tercera Sala en la tesis relacionada que se transcribe, aplicable por analogía: "DIVORCIO, DELITOS INFAMANTES COMO CAUSAL DE. (ARTÍCULO 267, FRACCION XIV, DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). Al desaparecer los prejuicios basados en ideas religiosas, políticas y económicas de otras épocas, el concepto de infamia dominante en los sistemas represivos, ha ido perdiendo importancia a medida que se han extendido las normas igualitarias, por la influencia de los principios democráticos en la evolución de los pueblos; por tal motivo, para determinar cuáles son ahora los delitos infamantes, no puede acudirse al pasado, porque la evolución operada determina también un diverso criterio para clasificar tales delitos. Sin embargo, la fracción IV del artículo 95 constitucional revela el criterio del Constituyente en esta materia al señalar en su segundo párrafo los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público. Esta ejemplificación debe ampliarse con el delito de traición a la patria señalado en el último párrafo del artículo 108 de la Carta Magna. Son por tanto delitos infamantes, los que se dejan enunciados.". En el segundo caso el hecho delictivo, además que estar previsto y sancionado en la ley penal con más de un año de prisión, debe ser atribuido a uno de los cónyuges en perjuicio de la persona o bienes del otro, pero requiere que, por disposición expresa de la ley de la materia, no sea punible para su autor precisamente por producirse entre consortes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240900-ab38f014/divorcio-delitos-como-causales-de-previstas-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5676/78. Luis Ceja Vázquez. 28 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Nota: En el Informe de 1979, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XIV Y XVI DEL ARTICULO 425 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.".

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