DELITO INFAMANTE COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
Como no se consideraba dicha causa en los Códigos Civiles del Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870 y 1884, y la Ley de Relaciones Familiares siguió el sistema del último código, según cita de Agustín Verdugo en sus Principios del Derecho Civil Mexicano (Tomo III-165-167), fue el artículo 174 inciso 4o. del Código Civil del Estado de México, el antecedente legislativo del artículo 267, fracción XIV del Código Civil vigente. Desaparecidos los prejuicios basados en ideas religiosas, políticas y económicas de otras épocas, el concepto de infamia dominante en los sistemas represivos, perdió importancia al extenderse las normas igualitarias, por influencia de los principios democráticos en la evolución de los pueblos. La causal mencionada alude a que el delito cometido tenga el carácter de infamante, no que lo sea la pena impuesta. El artículo 22 de la Constitución Federal, igual al de la anterior de 1857, proscribe dichas penas, y no puede acudirse al pasado por haber cambiado el criterio en la estimación de los delitos. Los artículos 95, fracción IV y 108, de nuestra Carta Magna revelan que el constituyente ha señalado como delitos infamantes el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, y el de traición a la patria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814025-9e1cc855/delito-infamante-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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