DIVORCIO, LA CAUSAL DE, DEBE APLICARSE STRICTO SENSU.
La enumeración de las causales de divorcio contenida en el artículo 267 del Código Civil, es limitativa y no enunciativa. En efecto, al haber establecido nuestro legislador causales de divorcio autónomas, se advierte el propósito de que éstas se interpreten y se apliquen strictu sensu, de tal manera que no quepa respecto de ellas la interpretación analógica ni, por mayoría de razón, puedan involucrarse unas causales dentro de otras. Esta afirmación se infiere de la interpretación auténtica hecha a las disposiciones que rigen la institución de divorcio. El Decreto de Reformas de 29 de diciembre de 1914, publicado el 12 de enero del año siguiente, como todos los Decretos del Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, venia precedido por una serie de motivos expresados en considerandos, entre los cuales el que se refiere a este punto es el siguiente: "que si bien la aceptación del divorcio que disuelve el vínculo es el medio directo de corregir una verdadera necesidad social, debe tenerse en cuenta que sólo se trata de un caso de excepción y no de un estado que sea la condición general de los hombres en la sociedad, por lo cual es preciso reducirlo sólo a los casos en que la mala condición de los consortes es ya irreparable en otra forma que no sea su absoluta separación". Esta exposición tiene vigencia porque las causales de divorcio en el código actual siguen siendo las mismas. Luego no es legítimo ampliar la connotación de la causal de injurias, ni por analogía ni por mayoría de razón, a demandas injustificadas o acusaciones sin fundamento porque, aparte de regirse estas últimas causales por reglas propias, ha sido el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte, que para que la denuncia, acusación o querella sea calumniosa, es necesario que se haga a sabiendas de la inocencia del acusado, con la intención de calumniar y a condición de que no haya algún elemento que induzca al acusador a creer que se ha cometido el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272019-b5bfd2a1/divorcio-la-causal-de-debe-aplicarse-stricto-sensu · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSALES DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis