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FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO, PRUEBA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 75

Si los actores ejercitaron acción de alimentos en contra del demandado, aduciendo ser hijos de éste y que se ha negado a proporcionarlos, de ello se sigue que es a aquéllos a quienes correspondía acreditar fehacientemente su filiación. Pero, obviamente, no son pruebas que basten para acreditarla, las copias certificadas de las actas del Registro Civil del nacimiento de los menores, de las que se desprende que el demandado no compareció al Registro Civil a reconocerlos como hijos suyos. Porque aunque del texto de las actas aparezca que la madre de los menores manifestó que éstos eran hijos legítimos suyos y del demandado y que está casada con él, es evidente que esa manifestación unilateral, aunque conste en documento público, por sí sola no es prueba suficiente de la filiación de hijos nacidos de matrimonio, pues el artículo 300 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí dispone: "Artículo 300. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres". Lo que pone de relieve la necesidad de que, en el caso, se presentaran tanto las copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores, como la del matrimonio de sus padres; mas como sólo exhibieron las primeras y de ellas se deduce que en las actas sólo se asentaron las declaraciones de la madre, ha de aceptarse que tales declaraciones no afectan jurídicamente al demandado; además de que para la demostración de que los susodichos actores tienen el carácter de hijos naturales del ahora quejoso, habría sido preciso que éste voluntariamente los reconociera o bien que existiera una sentencia que declarara la paternidad; circunstancias que no se presentan (artículo 320 del Código Civil), a lo que debe añadirse que el solo reconocimiento de uno de los padres, no produce efectos en cuanto al otro (artículo 326).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240910-2c3a7cf0/filiacion-de-los-hijos-nacidos-de-matrimonio-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3852/77. Crescenciano Rivera Vázquez. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.

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