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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 23

Para que se integre la causa de divorcio de abandono del domicilio conyugal, obviamente es menester que el domicilio conyugal subsista durante el periodo de seis meses a que se refiere la fracción octava del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila, pues puede suceder que durante dicho lapso el abandonante quiera regresar al aludido domicilio. Lo que significa que si éste desaparece o no se demuestra su existencia durante el lapso mencionado, no puede estimarse que subsista la conducta de abandono que se imputa a la parte demandada, pues no podría abandonarse lo que no existe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240937-a8e8e745/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2545/76. Antonio Ruelas Lerma. 21 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 28, página 49. Amparo directo 3738/70. María Teresa Portillo Arrioja. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLVI, página 79. Amparo directo 3881/60. Francisco Ramírez Llanas. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: En el Volumen 28, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CONSERVACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO ELEMENTO DEL ABANDONO DE ESTE, COMO CAUSA DE.".

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