CONTRATOS. PACTO COMISORIO TACITO.
El pacto comisorio es la condición resolutiva que siempre va implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contratantes no cumpla con su obligación, como lo establece o se desprende del artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, y por esta razón la doctrina le denomina "tácito", en virtud de que la condición resolutiva va implícita y se sobreentiende en los contratos sinalagmáticos o bilaterales, puesto que si una de las partes no cumple con su obligación, la otra no debe quedar obligada y puede pedir la resolución del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240979-433fd461/contratos-pacto-comisorio-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PACTO COMISORIO. (s/clave)
- PACTO COMISORIO EXPRESO. EFECTOS DEL, EN LOS CONTRATOS CIVILES. (XXI.2o.34 C)
- PACTO COMISORIO, TACITO Y EXPRESO. DEBE ENTENDERSE APLICABLE PARA AMBOS, EL ARTICULO 1949 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DADO QUE EL CONCEPTO Y EFECTOS DE UNO Y OTRO, SON L (I.6o.C.54 C)
- CONTRATOS, RESOLUCION DE LOS Y PACTO COMISORIO. (s/clave)
- PACTO COMISORIO, TÁCITO Y EXPRESO. DEBE ENTENDERSE APLICABLE PARA AMBOS, EL ARTÍCULO 1949 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DADO QUE EL CONCEPTO Y EFECTOS DE UNO Y OTRO, SON L (1198)
- PACTO COMISORIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis