CONTRATOS, RESOLUCION DE LOS Y PACTO COMISORIO.
Basta hacer un examen lógico de las consecuencias que resultan de la condición resolutoria puesta en un contrato y de la del pacto comisorio, para convencerse de la diferencia fundamental que existe entre una y otra de estas instituciones, pues cuando se cumple la primera, se extingue el contrato, y cuando uno de los contratantes falta al cumplimiento de la obligación, no puede decirse ni afirmarse que el contrato se haya extinguido, porque de admitir esto, se incurriría en el absurdo de que el incumplimiento de los contratos, ninguna consecuencia jurídica tendría para el contratante incumplido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355189-1a5775ff/contratos-resolucion-de-los-y-pacto-comisorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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