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PACTO COMISORIO EXPRESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 538

La doctrina admite la posibilidad del pacto comisorio expreso, que encierra una condición resolutoria como otra cualquiera, y cuyo efecto es producir la resolución del contrato automáticamente, de pleno derecho, en caso de incumplimiento. Nuestro derecho no repugnar ese pacto expreso, que no se encuentra en oposición con los artículos 6o., 7o. y 8o. del Código Civil, puesto que la voluntad de los particulares no exime de la observancia de ninguna ley ni contraviene leyes prohibitivas. Las partes indudablemente que tienen libertad para fijar expresamente los casos de extinción del contrato o, en otras palabras, de establecer condiciones resolutorias, y el pacto comisorio expreso, como se ha dicho, no es otra cosa que una condición resolutoria. Tampoco es contrario al artículo 1947 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento del contrato no se deja al arbitrio de uno de los contratantes, sino que éstos pactan libremente la manera de resolverlo. (NOTA. Se recomienda leer la parte respectiva del considerando, por los conceptos doctrinarios que expresa).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340227-ae9ffee6/pacto-comisorio-expreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo. 5061/52. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.

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