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DIVORCIO, SEVICIA, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES, COMO CAUSALES DE. EL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION EMPIEZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102

El término de caducidad de la acción de divorcio a que se refiere el artículo 152 del Código Civil para el Estado de Veracruz, empieza a contar a partir de la fecha en que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que funda su demanda y no a partir del día en que fue dictada sentencia penal condenatoria en contra de su esposa, por no estar sujeta la calificación de la sevicia, amenazas e injurias graves en materia civil a la declaración de ilicitud por parte de otra autoridad judicial en materia penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241006-6a0702d7/divorcio-sevicia-amenazas-e-injurias-graves-como-causales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4303/77. Heleodoro Mortera Argüelles. 30 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

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