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DIVORCIO EN CASO DE ADULTERIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2206

La institución a que alude el artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, no es la de la prescripción de la acción, sino la de la caducidad misma, que no debe confundirse con la primera, por que aunque ambas son formas de extinción de derechos que descansan en el transcurso del tiempo, son también de tan marcadas diferencias que no es posible confundirlas, ya que la prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención y la caducidad supone un hecho positivo, para que no se pierda la acción. Ahora bien, el artículo 143 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge, conservando viva esta acción durante seis meses desde que tuvo conocimiento del adulterio. Por ende en el caso de que la demanda no se interponga dentro de ese lapso, debe entenderse que la acción de divorcio ha caducado, estando obligado el sentenciador a examinar de oficio si se satisfizo tal requisito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386054-46314fb7/divorcio-en-caso-de-adulterio-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4331/49. Suárez Escamilla Orlando. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez Ponente: Mariano Azuela.

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