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DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO CADUCA LA ACCION, SI EL DEMANDADO HACE VIDA MARITAL CON OTRA PERSONA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 216 · Registro digital (IUS): 392343 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 148

El cónyuge ofendido conserva su derecho para demandar el divorcio después del término de seis meses establecido por el artículo 143 de Código Civil para el Estado de Veracruz, cuando la causal invocada es el adulterio que se ha venido cometiendo ininterrumpidamente por la vida en común que lleva el otro cónyuge con otra persona, aunque el demandante haya reconocido que tuvo conocimiento del adulterio desde la fecha en que este comenzó, ya que, en tales condiciones, el término de seis meses dentro del cual se puede ejercitar la acción del divorcio va comenzando a correr minuto a minuto, mientras dure esa vida adulterina, de tal suerte que, conforme a esta hipótesis, siempre aparecerá presentada la demanda de divorcio en tiempo, porque siempre habrá un momento inicial de la vigencia del adulterio comprendido dentro del aludido término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392343-83ea02c1/divorcio-adulterio-como-causal-de-no-caduca-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo civil directo 9634/49. Enrique Cerezo. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 37/62. Leovigilda Navarrete de Pérez. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Amparo directo 9448/66. Cointa Aguilera de Leal. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Amparo directo 2916/73. Julio César Jesús Acosta. 19 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Informe 1975, Segunda Parte, pág. 46.

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