DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, REQUISITOS PARA LA INCORPORACION.
Para que sea obligatorio a un cónyuge incorporarse al domicilio conyugal, a virtud del requerimiento fehaciente que se le haga para tal efecto por el otro, es necesario demostrar la existencia de tal domicilio y que éste no ha sido impugnado, con causa justificada, por el cónyuge requerido, además de que si anteriormente existió otro domicilio conyugal, éste ha desaparecido. De no acreditarse alguno de los anteriores elementos, es improcedente pretender fundar la causal de divorcio por abandono del domicilio conyugal, en el solo hecho de haber requerido al cónyuge para su incorporación, sin que lo haya hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241070-6c667dd4/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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