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EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LA FE PUBLICA DE QUE ESTA INVESTIDO EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA, NO CONVALIDA LAS ALTERACIONES Y CONTRADICCIONES EN QUE INCURRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 147

Es verdad que la finalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas notificaciones se refiere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la persona a quien va dirigida la notificación, sobre todo cuando se trata del llamamiento a juicio, ya que así se desprende del texto del artículo 1393 del Código de Comercio y de los diversos 116 y 117 del Código Adjetivo Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al primero de dichos ordenamientos, en materia de notificaciones; pues se infiere que de esa manera la persona notificada, al tener conocimiento de la existencia del juicio al que se le llama, está en posibilidad de hacer valer en el mismo todos los derechos que la ley procesal le concede en su carácter de parte; sin embargo, no puede jurídicamente sostenerse la legalidad del emplazamiento, por el solo hecho de que el actuario que lo practicó haya asentado en la diligencia respectiva haberla entendido personalmente con el demandado, si esto no ocurrió, pues la circunstancia de que tal funcionario esté investido de fe pública, no convalida las marcadas alteraciones y contradicciones en que incurra; de donde se sigue que, precisamente, dada la fe pública que merecen los actos de los funcionarios con potestad para otorgarlos, y tomando en cuenta las alteraciones y contradicciones que se desprenden de las preindicadas diligencias, resulte evidente que no se les puede atribuir valor probatorio alguno, ya que es de explorado derecho que las afirmaciones contradictorias violan las reglas generales de la lógica, que señalan que no puede una cosa ser y dejar de ser al mismo tiempo; y aunque es verdad que el actuario que practica el emplazamiento tiene la fe pública, esa fe no puede rebasar en manera alguna los extremos contradictorios que niegan los principios de la lógica, pues para que el actuario tenga esa fe pública no debe nunca incurrir en hechos absurdos y contradictorios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241095-b1405cb1/emplazamiento-ilegal-la-fe-publica-de-que-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 609/76. Ricardo Siebert Otto. 19 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.

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