EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LA FE PUBLICA DE QUE ESTA INVESTIDO EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA, NO CONVALIDA LAS ALTERACIONES Y CONTRADICCIONES EN QUE INCURRA.
Es verdad que la finalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas notificaciones se refiere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la persona a quien va dirigida la notificación, sobre todo cuando se trata del llamamiento a juicio, ya que así se desprende del texto del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; pues se infiere que de esa manera la persona notificada, al tener conocimiento de la existencia del juicio al que se le llama, está en posibilidad de hacer valer en el mismo todos los derechos que la ley procesal le concede; sin embargo, no puede jurídicamente sostenerse la legalidad del emplazamiento por el solo hecho de que el actuario que lo practicó haya asentado en la diligencia respectiva que primero se constituyó en un domicilio donde dejó el citatorio, y al día siguiente se "volvió a constituir" en otro, pues la circunstancia de que tal funcionario esté investido de fe pública, no convalida las marcadas contradicciones en que incurra; de donde se concluye que, precisamente, dada la fe pública que merecen los actos de los funcionarios con potestad para otorgarlos, y teniendo en cuenta las alteraciones o contradicciones que se desprenden del acta respectiva, resulta evidente que no se le puede atribuir valor probatorio alguno, ya que es de explorado derecho que las afirmaciones contradictorias violan las reglas generales de la lógica, que señalan que no puede una cosa ser y dejar de ser al mismo tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211433-514b572e/emplazamiento-ilegal-la-fe-publica-de-que-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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