PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA.
Este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente el criterio de que el dicho de los testigos presentados en juicio carece de valor si estos son interrogados al tenor de un pliego en el que no sólo se les da información sobre las respuestas que se pretenden obtener, sino que también se afirman detalladamente los hechos sobre los cuales versa la declaración, porque no se advierte que sea el testigo quien realmente narra los hechos, sino que es el oferente quien por su conducto declara sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241112-831533b6/prueba-testimonial-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4089/76. Alfonso Capilla Fernández. 1o. de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 295, página 868, bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA.".
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