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ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE, NO CONFIGURADOS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR LA CAUSAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 9

La causal de sobreseimiento contenida en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo no se surte por la circunstancia de que los ahora quejosos hubieren promovido un juicio de nulidad del procedimiento de origen, pues no significa de ninguna manera que hubieren consentido tácitamente la sentencia dictada en el aludido procedimiento, sino que, al ejercitar la acción de nulidad demuestran precisamente lo contrario, o sea su inconformidad con el multicitado procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241134-28086d1d/actos-consentidos-tacitamente-no-configurados-sobreseimiento-improcedente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1194/76. Vicente Colmenares Márquez. 24 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.

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