Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA COMO UNICO ELEMENTO PROBATORIO. ES INSUFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 55

Es cierto que, por regla general, cuando a una de las partes se le tiene tácitamente por confesa, existe la presunción de que los hechos materia de las posiciones calificadas de legales, son ciertos (presunción que, conforme al artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, admite prueba en contrario, siempre que ésta no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno); sin embargo, tratándose de acciones de divorcio, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha sostenido que las pruebas que aporte la parte actora para acreditar las causales en que fundamente su demanda, deben ser de tal naturaleza, que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia de las mismas, de manera que la sola presunción que engendra la confesión ficta, si no está adminiculada con ningún otro elemento probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos, es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial. Razonamiento éste que se robustece si se atiende a que, esta misma Sala ha sostenido que, cuando en un juicio de divorcio promovido por abandono del hogar conyugal, se ha establecido la confesión ficta en relación con las causas que dieron lugar a que la demandada consumara ese abandono, si el actor no demuestra con prueba alguna no ser ciertos los hechos invocados por la propia demandada en su escrito de contestación a la demanda, como justificativos del abandono del hogar conyugal, la confesión ficta debe tenerse como suficiente para tener por acreditada la existencia de tales hechos y, por lo mismo, el Juez ante quien se demande el divorcio por la causal mencionada, no debe tener como probada la acción ejercitada, y sí, en cambio, debe tener por justificados los hechos que determinaron el abandono del hogar conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241161-d3e15a87/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5759/73. Antonio Barragán Cerda. 17 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Amparo directo 5758/74. Miguel Langle Vázquez. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 74, página 56. Amparo directo 4321/73. Sergio Argomedo Casas. 12 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Suplemento de 1956, página 200. Amparo directo 1083/51. Flor de María Díaz de Yáñez. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen 74, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CAUSALES VARIAS INVOCADAS CUYOS HECHOS PUEDEN CONFUNDIRSE. DEBEN PRECISARSE ESTOS.". En el Suplemento de 1956, página 200, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CONFESION FICTA EN EL JUICIO DE.".

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