Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA DEL DEMANDADO INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 74

La confesión ficta de la parte demandada no basta para tener por comprobado el abandono del hogar conyugal, y por ende, para decretar el divorcio por esa causal, ya que la mencionada probanza no tiene valor probatorio pleno para constituir solamente una presunción que admite prueba en contrario, lo que significa que sólo produce cierto grado de certeza o de veracidad, y, por lo tanto, para que genere certidumbre absoluta en el ánimo del juzgador y pueda éste otorgarle el valor de prueba plena, es necesario que se encuentre corroborada en otros medios de convicción distintos de la confesión ficta; más aún cuando se trata de la disolución del vínculo matrimonial, respecto del cual se encuentra especialmente interesada la sociedad en su preservación, razón por la cual el divorcio exige la existencia de la prueba plena que produzca en el ánimo del juzgador la certeza de la existencia de la causal de divorcio y no sólo una mera presunción juris tantum, como lo es la que genera la confesión ficta por no contestar la demanda y por no comparecer a absolver posiciones.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250556-6ac1d038/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 259/80. María de Jesús Brena Loeza de Burgete. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 62/81. Francisca Dora Moreno Coronel de Rueda. 2 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA CAUSAL DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".

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