DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El ejercicio de la acción de divorcio basada en la causal prevista en la fracción XVII del artículo 256 del Código Civil del Estado de Chihuahua, consistente en "La separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges por más de un año sin que el otro haya entablado demanda de divorcio", corresponde al cónyuge que se separó, del domicilio conyugal y no al que permaneció en el mismo, pues los términos en que está redactada dicha causal no dan lugar a dudas sobre ese particular; sin que sea obstáculo para esta estimación el que la misma dé motivo para que cualquiera de los cónyuges pueda lograr su propósito de divorciarse con sólo separarse del hogar conyugal por el término que prevé tal causal, dado que se trata de una disposición legal que buena o mala para la institución del matrimonio, debe obedecerse mientras tenga vigencia; esto es, en tanto no sea derogada por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241169-452b8b40/divorcio-causal-de-fundada-en-la-fraccion-xvii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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