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NOTARIOS. VALOR PROBATORIO DE SU FE, FRENTE A ELEMENTOS PROBATORIOS QUE LA DESVIRTUAN. INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 117

Es indudable que para determinar el estado físico y mental de una persona, tiene la mayor importancia la información de los médicos que la examinaron y atendieron, máxime cuando esa información se confirma por el criterio de otros profesionistas. Por lo tanto, si los médicos que examinaron y atendieron al testador, afirman que no tenía el pleno uso de sus facultades mentales; los peritos médicos que intervinieron en el juicio coinciden en establecer que el estado de salud de dicho testador no le permitía usar en forma completa sus facultades físicas y mentales en la fecha correspondiente, y testigos que merecen fe también aseguran la incapacidad del propio testador, debe admitirse que ante los elementos de prueba anteriores, evidentemente que la fe notarial en contrario debe ceder, ya que en el caso, un conjunto de aptos elementos probatorios la desvirtúan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241192-b7f0f7e3/notarios-valor-probatorio-de-su-fe-frente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3189/75. María Dolores Wonchee Hernández y otros. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XVII, página 183. Amparo directo 3758/57. Secundino Romo Ramírez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XVII, página 183. Amparo directo 1772/57. Ignacio Torres Guzmán. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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