PRECLUSION. CONCEPTO Y CASOS EN QUE OPERA ESTE PRINCIPIO EN LA LEY PROCESAL MEXICANA.
La ley mexicana no deja al arbitrio de las partes elegir el momento para realizar los actos procesales que les incumben, ya que las normas que regulan el proceso no sólo previenen la forma de los actos propios del mismo, sino el momento en que deben llevarse a efecto, para su ordenado desenvolvimiento. Así vemos que este efecto producido en el proceso constituye el principio preclusivo que rige en las diferentes fases o periodos procesales; razón por lo que es conveniente puntualizar los casos en que la citada preclusión tiene lugar, los cuales son: a) Cuando no se observa el orden señalado en la ley para el ejercicio de una facultad procesal; b) Cuando se realiza un acto incompatible con el ejercicio de esa facultad; c) Cuando ya se ha ejercitado la facultad procesal de que se trata, y d) Cuando por permitirlo la ley se ejercita nuevamente la multicitada facultad, agotándose entonces el derecho o derechos que se habían adquirido con el ejercicio inicial de aquella facultad. Caso este último dentro del que encaja el que se encuentra sometido a estudio, ya que el derecho de la demandada y ahora quejosa para que se declarara confeso a su esposo, precluyó por haber vuelto a ejercitar en segunda instancia la misma facultad de ofrecer la prueba de confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241198-1acedf28/preclusion-concepto-y-casos-en-que-opera-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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