DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Aun cuando se trate solamente de un golpe aislado y no se demuestre en autos que anteriormente hubieran ocurrido actos de violencia similares, debe considerarse que el hecho singular es suficiente para tener por demostrada la causal de sevicia prevista en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Estado de Sinaloa, si se trata de un altercado aislado de tal manera grave que no puede ser tolerado, toda vez que la esposa haya inferido lesiones al esposo que pongan en peligro su vida y tarden en sanar más de quince días, pues es evidente que con ello se rompe la armonía que debe existir entre los cónyuges, advirtiéndose que la misma jurisprudencia establecida indica que la sevicia como causal de divorcio no se constituye con un simple altercado o golpe aislado que puedan ser tolerados, pero si se trata de un golpe que no puede ser tolerado porque peligra la vida del cónyuge, es evidente que sí se surte la causal de divorcio en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241329-551302fb/divorcio-sevicia-como-causal-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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