Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, PENSION IRRISORIA DE, QUE NO ALCANCE A CUBRIR LAS NECESIDADES. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE NO NECESITA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 16

Si bien es cierto que cuando se reclama un aumento de pensión alimenticia aduciendo el acreedor alimentario que la cantidad que le ha venido proporcionando el deudor es insuficiente para satisfacer sus necesidades, no obstante ser dicha cantidad razonable, corresponde al deudor alimentista probar que no le alcanza para subvenir a sus necesidades alimenticias, no ocurre lo mismo cuando la suma que se le ha venido proporcionando al acreedor sea tan pequeña, que no se necesite demostrar la insuficiencia de la cantidad, y sea un hecho notorio que con esa suma no se pueden satisfacer las necesidades alimentarias del acreedor, siendo también un hecho notorio la acelerada y constante elevación del costo de la vida, resultando entonces aplicable el artículo 232, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que establece que "los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241359-3e9aa5e8/alimentos-pension-irrisoria-de-que-no-alcance-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1308/74. Angel Lagunes Roldán. 29 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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