ALIMENTOS, PENSION IRRISORIA DE, QUE NO ALCANCE A CUBRIR LAS NECESIDADES. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE NO NECESITA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que cuando se reclama un aumento de pensión alimenticia aduciendo el acreedor alimentario que la cantidad que le ha venido proporcionando el deudor es insuficiente para satisfacer sus necesidades, no obstante ser dicha cantidad razonable, corresponde al deudor alimentista probar que no le alcanza para subvenir a sus necesidades alimenticias, no ocurre lo mismo cuando la suma que se le ha venido proporcionando al acreedor sea tan pequeña, que no se necesite demostrar la insuficiencia de la cantidad, y sea un hecho notorio que con esa suma no se pueden satisfacer las necesidades alimentarias del acreedor, siendo también un hecho notorio la acelerada y constante elevación del costo de la vida, resultando entonces aplicable el artículo 232, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que establece que "los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241359-3e9aa5e8/alimentos-pension-irrisoria-de-que-no-alcance-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA LÍQUIDA CUANTIFICABLE CON EL SALARIO MÍNIMO DIARIO. SU PROCEDENCIA DEPENDE DEL ACREDITAMIENTO DEL VÍNCULO FILIAL CON EL PADRE O LA MADRE DEMANDADA ( (VII.2o.C.137 C (10a.))
- ALIMENTOS, PROCEDE EL AUMENTO DE LAS PENSIONES PARA, AUN CUANDO NO SE ALEGUE ELEVACION EN EL COSTO DE LA VIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA, NO PUEDE REDUCIRSE AL MÍNIMO DICHA MEDIDA CAUTELAR BAJO E (PC.VII.C. J/4 C (10a.))
- ALIMENTOS. CUANDO NO EXISTE MEDIO DE CONVICCIÓN QUE EVIDENCIE A CUÁNTO ASCIENDEN LOS INGRESOS DEL OBLIGADO A PROPORCIONARLOS, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE FIJAR DISCRECIONALMENTE (VII.3o.C.66 C)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS PARA MENORES EN CRECIMIENTO. EL AUMENTO DE LA NECESIDAD ES UN HECHO NOTORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis