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DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. DECLARACION DE HIJOS MENORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 19

A pesar de que de los hijos menores de los contendientes de un juicio de divorcio declaren en el juicio haber conocido la existencia de un altercado que tuvieron sus padres y que con motivo de ello el esposo recibió un golpe de su esposa, este simple hecho no puede constituir injuria grave, que amerite la disolución del vínculo conyugal, en vista de tratarse de un altercado aislado provocado en un momento de ofuscación que no produce la convicción absoluta en el juzgador de que exista un estado de un profundo alejamiento entre los consortes que haya roto en forma definitiva el vínculo de mutua consideración que debe existir en la vida matrimonial, además que la declaración de los hijos menores de un matrimonio en el juicio de divorcio de sus padres fácilmente influenciable por la opinión del cónyuge que los tiene bajo su custodia y, por ello, la credibilidad de su declaración, se reduce en forma indefectible, dado que la mente del infante que declara puede tener un falso concepto de la realidad que existía dentro del matrimonio, circunstancia que desde luego se refiere a los hijos menores, porque debido a su falta de madurez no juzgan ni aprecian con claridad los actos de sus padres. Caso distinto se presenta en la declaración correspondiente a hijos mayores de edad, quienes por su madurez, experiencia y serenidad quedan, en la mayoría de los casos, fuera de la influencia paterna o materna que desvirtúa el criterio que éstos tienen respecto de la conducta de sus padres.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241482-d1f2eabd/divorcio-injurias-como-causal-de-declaracion-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4950/73. José Elías Herrejón. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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