ALIMENTOS, INCIDENTE DE REDUCCION DE LA PENSION DE.
Para el ejercicio de la acción de reducción de pensión alimenticia, no basta tan solo probar un estado presente de precaria situación económica, sino también que la pretérita situación económica de que se gozaba, que obviamente si permitía cumplir con la obligación alimentaria primeramente establecida, cesó en su disfrute, para caer en una nueva ley muy inferior a aquella y, que por consecuencia, se pruebe sin lugar a duda, el deterioro o merma de los ingresos que demuestren fundadamente la imposibilidad para ministrar dicha pensión en la proporción en que se venía haciendo, ya que de estimarse lo contrario, podría razonarse, válidamente, que la situación económica que se acreditara en el juicio, fuera complementaria de la anterior y redundara en un beneficio mas de la que se tenía originalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241489-37540893/alimentos-incidente-de-reduccion-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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