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ALIMENTOS, PENSION DE. PARA SU REDUCCION ES NECESARIO COMPROBAR QUE LA SITUACION ECONOMICA QUE SIRVIO PARA FIJARLA HA CESADO.

Clave: VI.2o.87 C · Registro digital (IUS): 199570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 416

La reducción de pensión alimenticia sólo es procedente decretarla cuando el deudor de ésta comprueba que la situación económica de que gozaba en el momento en que fue fijada dicha pensión ha cesado, siendo insuficiente para acreditar tal circunstancia la exhibición de las declaraciones de ingresos rendidas como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues éstas, por sus características, contienen declaraciones unilaterales del citado deudor alimentista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199570-0133fb8d/alimentos-pension-de-para-su-reduccion-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 639/96. Isaías Galeana Tabe. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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