PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL DEUDOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU REDUCCIÓN.
Cuando el deudor se coloca voluntariamente en una nueva situación de hecho, que afecte su haber patrimonial, como por ejemplo, la adquisición de un crédito hipotecario, o la compra de un vehículo en parcialidades, etcétera, carece de legitimación para argumentar esa nueva circunstancia, como condición necesaria para la reducción de la pensión alimenticia previamente fijada. Caso distinto sucede cuando el deudor, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso, del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado y, por ende, sí está legitimado para acudir a la autoridad judicial competente para que se le realice un nuevo análisis de su situación; considerar lo contrario, dejaría a la voluntad del deudor alimentario disminuir la pensión alimenticia correspondiente en la medida en que contraiga a voluntad nuevas obligaciones pecuniarias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000858-8be99723/pension-alimenticia-hipotesis-en-que-el-deudor-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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