FUNDACIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. VOLUNTAD EN SUS ACTOS JURIDICOS DE COMPRAVENTA.
El espíritu de la ley que rige a las Instituciones de Asistencia Privada, es el de cuidar los bienes de las fundaciones para que la finalidad de su creación no se vea destruida por la malversación de fondos y la venta arbitraria de sus bienes, dada la noble tarea a que esta destinado el patrimonio que fue otorgado en beneficio de la sociedad. Precisamente por la evidente importancia de las fundaciones en su labor de ayuda social, es que el Estado se preocupa por el cuidado de su funcionamiento y el respeto de su patrimonio y por conducto de la Junta de Asistencia Privada el poder público califica y autoriza las disposiciones que se realicen de los haberes patrimoniales de estas instituciones. En consecuencia, si se requiere y se necesita como elemento insustituible que integre la voluntad en una compraventa efectuada por una institución de asistencia privada, la voluntad expresa de la Junta de Asistencia Privada, porque esta autorización integra y forma parte de la voluntad de la fundación enajenante. Este es el sentido y la interpretación del artículo 53, fracción X, de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, que debe prevalecer tanto por su contenido jurídico, como por la función social de aquellas instituciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241523-855f9fb4/fundaciones-de-asistencia-privada-voluntad-en-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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