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Modo: Corpus Pro

SUCESIONES. EL CONVENIO DE PARTICION NO TIENE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 33

De acuerdo con lo preceptuado por el Código Civil para el Estado de Baja California, la partición de la herencia no tiene autoridad de cosa juzgada, ya que el artículo 1790 del ordenamiento jurídico en consulta, concede la acción de nulidad a los coherederos que hayan intervenido en un juicio sucesorio, para pedir la nulidad al aparecer un heredero falso, cuando expresamente dice: "Artículo 1790. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos". En este orden de ideas, cabe entender que además de las causas generales de nulidad por vicios del consentimiento, el Código Civil del Estado de Baja California señala para el convenio de partición las causas especiales de nulidad siguientes: 1. Cuando se admite un heredero falso gracias a un error que sufran todos los coherederos y 2. Cuando se excluya a un coheredero reconocido. En el primer caso, el error motiva la nulidad del convenio de partición y origina una nueva división de bienes excluyendo al heredero falso, para hacer la partición con los herederos legítimos, y en el segundo caso, el heredero preterido podrá pedir la nulidad para que se haga una nueva partición de la herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241633-d1214cec/sucesiones-el-convenio-de-particion-no-tiene-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1001/73. José María Cota Cota. 28 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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