HERENCIA. SI UNO DE LOS HEREDEROS NO LA REPUDIA DE MANERA EXPRESA Y POR ESCRITO ANTE EL JUEZ QUE CONOZCA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO, NO DEBE EXCLUÍRSELE DEL PROYECTO DE PARTICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Una correcta interpretación del artículo 1548 del Código Civil del Estado de Baja California permite sostener que el propósito del legislador en tratándose de la repudiación de herencia, es que se efectúe de manera expresa ante el Juez que conozca el procedimiento sucesorio, o por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando no se encuentre en el lugar del juicio para su plena validez, pues si la intención del legislador fuera que la renuncia se manifestara de manera tácita como consecuencia de no haber desahogado el heredero la vista que se le hubiese dado en juicio, dicho precepto legal no hubiese prevenido que se realizara de manera "expresa y por escrito" la repudiación de la herencia; en consecuencia, si un heredero no efectúa renuncia de sus derechos hereditarios de manera expresa ante el Juez del conocimiento, no debe excluírsele del proyecto de partición, toda vez que ha sido reconocido como heredero de la sucesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174712-8ecf89e6/herencia-si-uno-de-los-herederos-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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