HERENCIA. SU ACEPTACIÓN O REPUDIO SON ACTOS JURÍDICOS EXCLUYENTES ENTRE SÍ E IRREVOCABLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
De la interpretación de los artículos 1732, 1739 y 1749 del Código Civil del Estado de Sonora, se obtiene que los actos jurídicos de aceptar o repudiar la herencia son excluyentes entre sí, toda vez que quienes son llamados a la sucesión, al comparecer, tienen la libertad de elegir entre uno de los dos supuestos, pues ante la irrevocabilidad de cada uno de ellos, el que acepta ya no puede repudiarla, y el que decide renunciar a ella ya no puede aceptarla con posterioridad, a menos que esté en algún caso de excepción previsto por la propia legislación sustantiva invocada; lo anterior en atención a que el artículo 1749 del código en mención tiene como finalidad proteger la estabilidad de las transmisiones hereditarias y lleva implícito el principio de derecho semes heres, semper heres que propiamente significa que la cesación de la calidad de heredero, una vez aceptada, no puede depender de la voluntad del aceptante, de ahí que se instituyera la irrevocabilidad, salvo los casos de excepción contemplados en los artículos 1743, 1750 y 1752 del Código Civil de la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180878-90857708/herencia-su-aceptacion-o-repudio-son-actos-juridicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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