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HERENCIA, REPUDIO DE LA, TIENE VALIDEZ SI HA FALLECIDO EL AUTOR DE LA MISMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 254451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 41

De conformidad con los artículos 1640 y 1641 de la ley sustantiva civil aplicable en el Estado de Chiapas, el repudio a la herencia tiene validez si se hace con posterioridad a la muerte de su autor. En efecto, el primero de esos preceptos dispone claramente que nadie puede aceptar ni repudiar (la herencia) sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate, y el segundo señala que conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido. De lo anterior puede verse que la ley expresamente requiere, para el repudio de la herencia, que se esté en la certeza que de quien se va a heredar ha fallecido, de tal suerte que si el repudio se efectúa antes de haberse realizado ese acontecimiento, no tiene validez legal alguna.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254451-757ee72d/herencia-repudio-de-la-tiene-validez-si-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión civil 223/75. Matías Luis de León Pérez como albacea de la sucesión de Francisco de León Ruiz. 14 de julio de 1975. Ponente: Rafael Barredo Pereira.

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