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HERENCIA LEGITIMA, ANTE LA OMISION DEL TESTADOR DE INSTITUIR A OTRAS PERSONAS COMO HEREDEROS SUBSTITUTOS DE LOS QUE PIERDAN TAL CALIDAD DEBE ABRIRSE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 231405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 324

Ante la omisión del testador de haber instituido a otras personas como herederos substitutos de los que ya habían sido designados herederos y que perdieron su calidad (por muerte y repudio) los bienes que a éstos últimos les correspondían pasan a formar parte de la herencia legítima por disposición de la ley (artículos 1573 fracción IV y 1574 del Código Civil de Chiapas) sin que sea necesaria la nulidad del testamento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231405-9c170143/herencia-legitima-ante-la-omision-del-testador-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/87. Marcos Cruz Vera y otro. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.

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