HEREDERO, SUSTITUCION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Sería absurdo e inexplicable hacer depender la sustitución de heredero del hecho de que el primeramente instituido hubiere muerto antes de recibir materialmente los bienes, porque desde la muerte del testador, sus bienes se transmiten legalmente al heredero instituido en primer lugar, entrando en su patrimonio los bienes hereditarios, y no es concebible que en estas condiciones, pudieran quedar sin efecto o nulificados esos derechos, para pasar al heredero instituido en segundo lugar, ya que tal cosa equivaldría a una sustitución fideicomisaria, que no tendría eficacia alguna, en los términos prevenidos por los artículos relativos del Código Civil, vigente en el Estado de Tamaulipas, que sólo admiten la validez de la sustitución vulgar, de la pupilar, y de la ejemplar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358109-a7042512/heredero-sustitucion-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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