SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. NO PUEDEN RESERVAR DERECHOS PARA EJERCITARSE EN OTRO JUICIO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS DE LAS ACCIONES SOBRE LAS QUE RESUELVEN.
A la autoridad responsable le está vedado reservar los derechos de las partes para que éstas acrediten, en diverso juicio, la existencia de alguno de los elementos de la acción o acciones que ejercitaron ante dicha responsable, porque esto ya fue materia de estudio y decisión jurisdiccionales, so pena de desconocer abiertamente la institución de la cosa juzgada, hacer incongruente su fallo y vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241670-a29c0f7d/sentencias-congruencia-de-las-no-pueden-reservar-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4847/72. Francisco Eguía Molía. 15 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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