ALIMENTOS, INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTISTA TRATANDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El Código Civil del Estado de Tamaulipas, en su artículo 321, prevé que el obligado a dar alimentos cumple su obligación incorporando al acreedor alimentista a su familia, pero, además de la oposición a esa incorporación, que el mismo precepto contempla, la legislación civil aludida contiene dos supuestos en que el deudor no puede pedir dicha incorporación: cuando el cónyuge divorciado recibe alimentos del otro, o cuando exista algún inconveniente u obstáculo legal para hacerlo (artículo 322). Lo dispuesto por el artículo 383 del propio ordenamiento indudablemente constituye un inconveniente u obstáculo legal para esa incorporación y, por lo mismo, una limitación a la facultad del juzgador, tratándose de alimentos, de invocar aun de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, algunos principios que estime conveniente en beneficio del acreedor alimentista, sin cambiar los hechos, acciones o defensas, en efecto, tal precepto establece que tratándose de hijos nacidos fuera del matrimonio, el marido podrá reconocerlos, pero que no tendrá derecho de llevarlos a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso de la esposa. Tal prohibición obedece a que en la mayoría de los casos, la madrastra, lejos de proporcionar a los hijos de su cónyuge habidos de una ilegal unión con diversa persona durante su matrimonio, los cuidados y la ternura maternales, les da malos tratos. Así es de considerar que en esta hipótesis, resulta improcedente la incorporación del acreedor alimentista a la familia del deudor, si no se demuestra el consentimiento expreso de la esposa para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241761-218a660c/alimentos-incorporacion-inoperante-del-acreedor-alimentista-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, EN PERJUICIO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (s/clave)
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR AL HOGAR DEL DEUDOR DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHO DEL DEUDOR PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR, ES INOPERANTE CUANDO PRIVA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD A SU PROGENITORA. (I. 5o. C. 557 C)
- ALIMENTOS. CONYUGE E HIJOS MAYORES Y MENORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis