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ALIMENTOS. INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 804

El artículo 321 del Código Civil del Estado de Oaxaca, permite al obligado a dar alimentos, cumplir la obligación incorporando a su familia al acreedor alimentario, pero según el artículo 322 no podrá hacerlo cuando haya un inconveniente legal. El inconveniente legal, en un caso, sería la acción de alimentos entablada por la esposa contra el otro cónyuge, por considerar que la separación del hogar conyugal fue con causa justificada, elementos constitutivos de la acción, cuya prueba queda a cargo de la actora. En este concepto, el artículo 335 determina que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación. La resolución del caso depende de que se haya acreditado o no que la actora se separó del hogar con causa justificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339284-3507b6b4/alimentos-incorporacion-inoperante-del-acreedor-alimentario-al-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 627/56. Elías Vásquez Angeles. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Integra jurisprudencia 179/85 9a. parte, Tercera Sala.

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