ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ).
Los artículos 335 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y 254 de igual ordenamiento civil para el Estado de Veracruz, establecen que la esposa que sin su culpa se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que lo obligue a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de proporcionarle desde que la abandonó. Así pues, aun cuando se trata de un juicio de alimentos, en el que se ejercita una acción personal, por lo que habría de considerarse como competente al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con las reglas generales de competencia previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en los preceptos citados de los Códigos Civiles de los Estados de Oaxaca y Veracruz, y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe atenderse a la excepción prevista en esas disposiciones sustantivas y declarar competente al Juez del domicilio de la esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240061-1af03e6e/alimentos-es-juez-competente-el-de-la-residencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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