ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTIVAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y JALISCO).
Los artículos 291 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y 377 de igual cuerpo de leyes del Estado de Jalisco, establecen la regla de que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó; y aun cuando en un caso se trate de un juicio por alimentos, en el que se ejercita una acción de carácter personal, por lo que sería competente el Juez del domicilio del demandado de acuerdo con las reglas generales de competencia establecidas en los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces compiten, atendiendo a lo dispuesto en los artículos citados de los Códigos Civiles del Estado de Chihuahua y del Estado de Jalisco y de acuerdo con el 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe aplicarse la regla excepcional contenida en esas disposiciones y declararse competente al Juez de la residencia de la esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241960-d8b079ff/alimentos-es-juez-competente-el-de-la-residencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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