ALIMENTOS A LA MUJER SEPARADA DE SU MARIDO.
El artículo 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó ...". Ahora bien, si la autoridad responsable consideró que la esposa, acreedora alimentista, no tiene obligación de probar que sin culpa suya vive separada de su marido, sino que es a éste a quien toca demostrar que el mismo se separó del hogar justificadamente, debe estimarse que tal razonamiento es jurídico y no violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344697-704d46ce/alimentos-a-la-mujer-separada-de-su-marido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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