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ALIMENTOS DE LA MUJER DIVORCIADA, DOMICILIO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2765

El artículo 323 del Código Civil del Distrito, establece que la mujer separada de su marido por causas ajenas a la voluntad de aquélla, puede pedir los alimentos ante el Juez de su domicilio, y si aparece que fue demandada en divorcio necesario y absuelta, su domicilio queda justificado con la constancia de que en determinado lugar se le está pagando la pensión alimenticia, de acuerdo con el fallo del Juez, y si sólo se trata de ampliar esa pensión, es incuestionable que el Juez de su domicilio es competente para conocer del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278971-d8df8d51/alimentos-de-la-mujer-divorciada-domicilio-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 54/42. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil de la Ciudad de México y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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