ALIMENTOS DE LA MUJER DIVORCIADA, DOMICILIO EN CASO DE.
El artículo 323 del Código Civil del Distrito, establece que la mujer separada de su marido por causas ajenas a la voluntad de aquélla, puede pedir los alimentos ante el Juez de su domicilio, y si aparece que fue demandada en divorcio necesario y absuelta, su domicilio queda justificado con la constancia de que en determinado lugar se le está pagando la pensión alimenticia, de acuerdo con el fallo del Juez, y si sólo se trata de ampliar esa pensión, es incuestionable que el Juez de su domicilio es competente para conocer del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278971-d8df8d51/alimentos-de-la-mujer-divorciada-domicilio-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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