ALIMENTOS. OBLIGACION DEL MARIDO DE MINISTRARLOS.
Relacionando los artículos 322 y 323 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se concluye que al exigir la mujer al marido, la obligación que tiene de ministrarle los alimentos que dejó de darle desde que la abandonó, hasta la fecha en que el Juez fijó una pensión alimenticia, la misma debe probar haber contraído deudas para subsistir durante ese tiempo y el monto de las mismas, ya que no sólo el marido tiene la obligación de contribuir para el sostenimiento del hogar o de dar alimentos a su esposa y a sus hijos, sino que esta obligación también existe en los casos determinados por la ley, a cargo de la mujer; por lo que si ésta de hecho ha subsistido y no comprueba haber contraído deudas para alimentarse o para alimentar a sus hijos, cabe presumir que tenía recursos con los cuales pudo atender a esos gastos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339628-845e1c37/alimentos-obligacion-del-marido-de-ministrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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